Artículo 373. Trámite de la exportación.

El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa está obligado a presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, acompañado de los documentos de transporte de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, junto con la factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio, en donde conste el valor del envío remitido bajo este régimen de exportación. Dicha información deberá consolidarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

Los documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque, son:

  1. Manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa.
  2. Documento de transporte del régimen de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa.
  3. Factura comercial o el documento que haga sus veces. 4. Vistos buenos, permisos o autorizaciones, cuando a ellos hubiere lugar.
Parágrafo.

La correspondencia y documentos de la categoría 1 conforme a lo señalado en el artículo 286 de este decreto, que salen del territorio aduanero nacional por este régimen, se exceptúan de la obligación de presentar la solicitud de autorización de embarque y la declaración aduanera de exportación. Estos podrán ser embarcados con la sola presentación del manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, a través de los servicios informáticos electrónicos, con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario y peso expresado en kilos. Estos envíos no serán objeto de aforo.

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