Artículo 368. Finalización del régimen.

El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo terminará, si dentro del plazo fijado, se presenta una de las siguientes situaciones:

  1. Reimportación del producto compensador.
  2. Exportación definitiva.
  3. Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.
  4. Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana.
Parágrafo.

Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo este régimen de exportación podrán cederse a persona diferente a la que realizó la exportación temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar además de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el documento que demuestre la operación comercial al momento de la finalización.

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