Artículo 366. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Es el régimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancías nacionales o en libre circulación, para ser sometidas a una operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior reimportación.

Las mercancías objeto de este régimen, para reparación, deberán ser susceptibles de identificación por sus características permanentes, de manera que puedan ser individualizadas, con el fin de que la autoridad aduanera pueda ejercer los controles necesarios para el aforo en el momento de la exportación y la reimportación de la mercancía.

Se podrán hacer exportaciones temporales de café para tostado o en general para procesos o adiciones en sus diferentes estados, o para procesos de empaque, sujetas a su posterior reimportación al territorio aduanero nacional.

La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.

Parágrafo.

Se podrán exportar temporalmente para su reparación fuera del territorio aduanero nacional mercancías que van a ser objeto del régimen de importación en cumplimiento de garantía de conformidad con lo señalado en el artículo 239 de este decreto.

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