Artículo 340. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.

Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales avisará el ingreso de las mercancías a la zona primaria, en los cruces de frontera o cuando la mercancía que se exporte salga con el viajero.

Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el área que constituye zona primaria aduanera en los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

Parágrafo.

En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

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