Artículo 340. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera.
Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales avisará el ingreso de las mercancías a la zona primaria, en los cruces de frontera o cuando la mercancía que se exporte salga con el viajero.
Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el área que constituye zona primaria aduanera en los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.
Parágrafo.
En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.