Artículo 339. Traslado ala zona primaria aduanera.
El traslado de las mercancías objeto de exportación al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional deberá ser efectuado con una planilla de traslado elaborada a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.