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Artículo 338. Aduanas y rutas especiales.

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Artículo 338. Aduanas y rutas especiales.

En casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer que algunas mercancías puedan ser exportadas por determinadas aduanas, y señalar las rutas nacionales para realizar el transporte interno.

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