Artículo 33. Obligados aduaneros.
Los obligados aduaneros son:
- Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;
- Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cualquier referencia a “usuarios aduaneros” en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos.