Artículo 326. Derechos e impuestos a la importación.

Las provisiones para consumo y para llevar de un buque o aeronave a la llegada al territorio aduanero nacional solo estarán sujetos al pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, cuando sean objeto de desaduanamiento en un régimen de importación en el cual queden en libre circulación.

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