La importación temporal de las embarcaciones de uso privado se finaliza con:
La reexportación podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida actualizará la información en los Servicios Informáticos Electrónicos y en situaciones de contingencia deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la finalización del régimen de importación temporal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen por destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito.