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Artículo 32. Alcance.

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Artículo 32. Alcance.

El alcance de la obligación aduanera en los regímenes de tránsito y depósito aduanero, es el siguiente:

1. En el tránsito

Comprende la presentación de la declaración aduanera, la ejecución de la operación y la finalización del régimen, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Son responsables de la obligación aduanera: el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención.

2. En el depósito aduanero

Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de la mercancía al depósito aduanero, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

Son responsables de la obligación aduanera: el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención.

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