Artículo 270. Garantía.

Para la aplicación del presente régimen se exigirá la constitución de una garantía por el ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados, y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

Si la duración del contrato es superior a cinco (5) años, la garantía se constituirá con el objeto de responder, al vencimiento del quinto año o al vencimiento sin pago de dos (2) cuotas consecutivas, por el pago de los derechos e impuestos a la importación, sanciones e intereses a que haya lugar y la finalización del régimen.

Cuando vencidos los cinco (5) años se prorrogue la garantía, el monto en la renovación será equivalente a la sanción por la no finalización del régimen con el objeto de responder por la finalización del mismo.

Para la mercancía con exención total de derechos e impuestos a la importación que va a ser importada temporalmente, la garantía a constituir será por el monto establecido en el artículo 11 de este decreto y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de sanciones e intereses a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

Parágrafo.

Cuando se trate de importaciones temporales de aeronaves, realizadas por las empresas nacionales de transporte público de pasajeros y carga, con permiso y/o certificación de operación vigente expedido por la entidad competente, el monto de la garantía que debe constituirse será por el diez por ciento (10%) de los derechos e impuestos correspondientes.

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