Artículo 267. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago diferido de los derechos y/o impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra “leasing”, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía así importada no se considera en libre circulación.

También se podrán importar temporalmente aeronaves alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing” por parte de personas naturales y empresas autorizadas para desarrollar labores de enseñanza y fumigación. Para tales efectos, las aeronaves no podrán superar los diez años de fabricación en el momento de presentación y aceptación de la declaración.

En todos los casos el contrato de alquiler o arrendamiento se constituye en documento soporte de la declaración aduanera.

Parágrafo.

En el presente régimen se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la declaración aduanera, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.

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