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Artículo 255. Cuadro insumo – producto.

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Artículo 255. Cuadro insumo – producto.

Para las mercancías admitidas bajo este régimen, el importador deberá presentar el cuadro insumo – producto en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con posterioridad a la importación de las materias primas e insumos y antes de la exportación del producto compensador, sujeto a la aprobación de la misma Entidad.

El cuadro insumo producto es el documento por medio del cual se demuestra la participación de las materias primas e insumos importados utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado nacional incorporado.

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