$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 250. Garantía.

Encontrarás en este artículo

Artículo 250. Garantía.

Para la aplicación del presente régimen se exigirá la constitución de una garantía específica por el ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados que se encuentren suspendidos y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

Parágrafo.

Para la admisión temporal de mercancías que vengan destinadas a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos, no se exigirá la constitución de garantía. Igual tratamiento se aplicará a las mercancías que vengan para la producción de obras cinematográficas, previo visto bueno del Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces, así como para la producción y realización de pauta publicitaria.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?