Artículo 232. Obligaciones generales.

La importación de las mercancías bajo los regímenes de importación de que trata el presente capítulo, queda sujeta al cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en los capítulos I y II del presente título, debiéndose liquidar en la declaración aduanera los derechos e impuestos a la importación y valor del rescate cuando haya lugar a ello.

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