Artículo 232. Obligaciones generales.
La importación de las mercancías bajo los regímenes de importación de que trata el presente capítulo, queda sujeta al cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en los capítulos I y II del presente título, debiéndose liquidar en la declaración aduanera los derechos e impuestos a la importación y valor del rescate cuando haya lugar a ello.