Artículo 231. Mercancía no declarada.
Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada, cuando:
- No se encuentre amparada por una declaración aduanera.
- Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera.
- La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera.
- En desarrollo de una acción de control se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías.
Siempre que se configure cualquiera de los eventos anteriormente relacionados procederá la aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral en las condiciones previstas en este decreto. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión procederá solo respecto de las mercancías encontradas en exceso.