Artículo 223. Autorización de retiro de la mercancía.

Autorizado el levante y verificado el pago de los derechos e impuestos a la importación, cuando haya lugar a ello, así como de las sanciones y valor del rescate cuando proceda, los servicios informáticos electrónicos emitirán la autorización de retiro de la mercancía con la asignación del número y fecha. La autorización de retiro debe obtenerse dentro del término de permanencia de la misma en el lugar de arribo o en el depósito temporal o aduanero.

De igual manera, será requisito para la autorización del retiro, la certificación de la garantía global o la constitución de la garantía específica, que asegure el pago de los derechos de impuestos a la importación o la finalización del régimen aduanero de que se trate, cuando el régimen aduanero declarado exija la constitución de la misma.

Para las declaraciones de corrección o de modificación respecto de mercancías que se encuentren en poder del importador, los servicios informáticos electrónicos emitirán la autorización de retiro, entendida como la acción de cerrar el trámite de estas declaraciones.

La declaración aduanera respecto de la cual no se haya obtenido la autorización de retiro, no produce efecto alguno.

Parágrafo 1.

Cuando se precise un análisis de laboratorio, un documento técnico detallado o el asesoramiento de un experto, se autorizará el levante y retiro de las mercancías antes de conocerse los resultados del examen mencionado, siempre y cuando las mercancías no sean objeto de restricciones no acreditadas o de prohibiciones, conforme a lo establecido en el artículo 128 de este decreto, y el declarante constituya una garantía específica del ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación declarados.

Parágrafo 2.

Por razones debidamente justificadas, el declarante podrá solicitar, por una sola vez, la cancelación del levante de una declaración aduanera de importación y solicitar otro régimen aduanero o el reembarque, dentro del término establecido en el lugar de arribo o de permanencia en depósito temporal y antes del retiro de las mercancías de dicho lugar, previa autorización de la autoridad aduanera y sujeto a la diligencia de aforo.

En estos casos procederá la devolución de los derechos e impuestos, cuando haya lugar a ello.

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