Artículo 216. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.

Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:

  1. Se presenta dentro de la oportunidad prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 214 de este decreto.
  2. Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 215 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
  3. Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
  4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúa a través de esta.
  5. Se llena en forma completa y correcta el formulario de la declaración aduanera.
  6. La mercancía ingresa por lugar habilitado o permitido conforme a lo previsto en los artículos 127 y 128 de este decreto.
  7. Se establece la disponibilidad de cupos de importación, según lo dispuesto en cada acuerdo comercial.
  8. Se presenta cuadro de insumo-producto en la reimportación por perfeccionamiento pasivo.

El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.

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