Artículo 216. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera.
Sin perjuicio de lo establecido para cada régimen, se aceptará la declaración aduanera de importación cuando:
- Se presenta dentro de la oportunidad prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 214 de este decreto.
- Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 215 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
- Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
- Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúa a través de esta.
- Se llena en forma completa y correcta el formulario de la declaración aduanera.
- La mercancía ingresa por lugar habilitado o permitido conforme a lo previsto en los artículos 127 y 128 de este decreto.
- Se establece la disponibilidad de cupos de importación, según lo dispuesto en cada acuerdo comercial.
- Se presenta cuadro de insumo-producto en la reimportación por perfeccionamiento pasivo.
El rechazo no suspende el término de permanencia en el depósito temporal o en lugar de arribo, previsto en los artículos 98 y 209 de este decreto.