Artículo 212. Sometimiento de las mercancías a las formalidades de desaduanamiento.

Artículo 212. Sometimiento de las mercancías a las formalidades de desaduanamiento.

La autoridad aduanera podrá autorizar el desaduanamiento de las mercancías en el lugar de arribo o en un depósito temporal, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

El desaduanamiento comprende desde la presentación y aceptación de una declaración aduanera hasta la obtención del levante, pago y autorización de retiro.

Tratándose de un depósito temporal privado, es condición para adelantar las formalidades de desaduanamiento que el declarante sea el titular de este depósito, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 88 de este decreto.

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