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Artículo 186. Salida del medio de transporte.

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Artículo 186. Salida del medio de transporte.

El medio de transporte deberá salir del Territorio Aduanero Nacional, salvo cuando exista orden de autoridad competente que impida dicha salida. Cuando el transportador deba responder ante la autoridad aduanera por infracciones al régimen de aduanas, se permitirá la salida, si el transportador tiene domicilio o representación en el país o si paga u otorga garantía por el pago de la sanción que corresponda.

La salida de los medios de transporte vacíos debe ser registrada en los servicios informáticos electrónicos.

El registro de la salida de los medios de transporte en el tráfico fronterizo terrestre se podrá realizar utilizando mecanismos electrónicos de identificación.

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