Artículo 174. Presentación de la declaración del valor.
Toda mercancía que se someta a una declaración aduanera de importación está sujeta a una declaración de valor, con las excepciones que se presentan a continuación:
- Importaciones cuyo valor FOB sea inferior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
- Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales acreditados en el país.
- Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos extranjeros.
- Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura, efectuadas por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.
- Las importaciones que conforman el conjunto de armas y municiones o material reservado de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, según los términos y condiciones previstas en el Decreto número 695 de 1983.
- Importaciones de equipajes de viajeros y menaje de casa.
- Importaciones al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Aun cuando no exista el deber de presentar la declaración del valor, es obligatorio consignar en la declaración aduanera de importación el valor en aduana que corresponda y demostrar la manera en que fue determinado cuando sea exigido por la autoridad aduanera. Tratándose del documento que ampare el seguro de la mercancía o documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables, siempre deberá ser presentado como documento soporte de la declaración aduanera de importación.
Parágrafo.
Los envíos o valores fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), deben presentar declaración del valor.