Artículo 147. Aspectos generales relativos a la presentación de la declaración aduanera y conservación de los documentos.

Artículo 147. Aspectos generales relativos a la presentación de la declaración aduanera y conservación de los documentos.

Antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera se debe contar con los documentos soporte, conforme a las exigencias de cada régimen aduanero, los cuales deberán ser presentados a través de los servicios informáticos electrónicos o ser consultados en línea por la autoridad aduanera.

Los documentos soporte digitalizados deben corresponder a los originalmente emitidos y los electrónicos cumplir con las formalidades legales que regulan la conservación y originalidad de los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen o reglamenten o que regulen el comercio electrónico.

Los documentos electrónicos o digitalizados deben quedar a disposición de la autoridad aduanera, la que debe acceder a ellos y consultarlos directamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin. A efectos del control, dicha autoridad podrá requerirlos físicamente cuando haya lugar a ello. Los documentos soporte de la declaración aduanera deben ser conservados por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de su presentación y aceptación o de la entrega al destinatario en los casos de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los eventos en que los documentos soporte podrán ser presentados de manera física, en cuyo caso se deberá presentar el original de los mismos.

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