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Artículo 146. Contenido de la declaración aduanera.

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Artículo 146. Contenido de la declaración aduanera.

La declaración aduanera contendrá la información necesaria para la identificación de las mercancías, para la aplicación del régimen aduanero, la elaboración de las estadísticas, y para la determinación de los derechos e impuestos y sanciones cuando haya lugar a ello, en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la identificación de las mercancías deberán incorporarse todos los elementos que constituyen una descripción mínima, cuando una norma así lo exija. En ningún caso se podrá exigir descripción adicional no prevista en dicha norma, y de presentarse errores u omisiones en la declaración aduanera de importación sobre elementos descriptivos no exigibles, estos no producirán efecto legal alguno.

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