Artículo 145. Obligado a declarar.
El obligado a declarar es el declarante, entendido este como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda.
El obligado a declarar es el declarante, entendido este como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda.