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Artículo 143. De la declaración.

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Artículo 143. De la declaración.

Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera. La declaración aduanera deberá ser suscrita y presentada por el declarante o por una agencia de aduanas, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando para el efecto el formulario o la forma que prescriba o establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago, retiro o autorización del régimen, según sea el caso, las mercancías se entenderán sometidas al régimen aduanero respectivo.

La declaración efectuada a través de los servicios informáticos electrónicos, incluirá una firma electrónica. La firma electrónica del declarante o de su representante ante la aduana, equivale y sustituye a su firma manuscrita para todos los efectos legales.

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