Artículo 14. Términos.
La resolución anticipada se expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud o conforme a lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De requerirse información adicional, los términos para su entrega serán de dos (2) meses contados a partir de la fecha del requerimiento de información adicional; de no suministrarse conforme a lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud.
La información suministrada a efectos de la expedición de resoluciones anticipadas será tratada de manera reservada cuando así se advierta por parte del solicitante.
El requerimiento de información y/o documentación adicional suspende el término previsto en el primer inciso de este artículo.