$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 139. Clases de destinos.

Encontrarás en este artículo

Artículo 139. Clases de destinos.

Las mercancías que se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional deberán ser sometidas a uno de los siguientes destinos aduaneros:

  1. La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes aduaneros de tránsito, depósito aduanero o de importación.
  2. Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 22. La introducción a un depósito habilitado.
  3. La destrucción.
  4. El abandono.
  5. El reembarque.

El sometimiento de las mercancías al destino aduanero deberá realizarse en los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?