$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 128. Disposiciones especiales.

Encontrarás en este artículo

Artículo 128. Disposiciones especiales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los compromisos internacionales debidamente adquiridos por el país, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control establecidas conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo, podrá adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados o autorizados en circunstancias especiales según lo previsto en el artículo 184 de este decreto.

De igual manera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las demás autoridades de control, de acuerdo con sus competencias, impondrá controles al ingreso o salida de las mercancías por razones de orden público, seguridad nacional o protección de la vida y la salud de personas, de plantas o de animales, del medio ambiente, del patrimonio artístico, cultural, histórico o arqueológico nacional; protección de la propiedad intelectual o por razones de control, establecidas conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo.

Las medidas de limitación de ingreso o salida de mercancías deberán estar debidamente soportadas o justificadas en los análisis previos de la información y evidencia que arroje el sistema de gestión del riesgo establecidos conforme al concepto técnico emitido por las autoridades de control competentes, y ser proporcionales al fin que se persiga.

Las restricciones o condiciones o requisitos legales o administrativos son regulaciones establecidas por la ley o por acto administrativo general expedido por autoridad gubernamental competente, en virtud de las cuales se fijan parámetros para el ingreso o salida del país, o circulación dentro del mismo, de ciertas mercancías; tales medidas consisten en permisos, licencias, vistos buenos previos, normas técnicas o de calidad y requisitos sanitarios.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?