Artículo 126. Garantía.
Para la habilitación de un punto de ingreso y/o salida por redes, ductos o tuberías se deberá constituir y presentar una garantía global por un monto igual al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando no se hayan realizado operaciones de importación y exportación, el monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de importaciones y exportaciones durante un (1) año, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ni superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El objeto será garantizar el pago de los derechos e impuestos y sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Para los efectos de esta obligación aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 8 de este decreto.