Artículo 121. Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.

Artículo 121. Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos.

Para la venta de mercancías a los viajeros, el depósito franco deberá exigir la exhibición del pasaporte o documento de identidad, acompañado del respectivo pase de abordar que demuestre su condición de viajero internacional.

Por ningún motivo estas mercancías serán exhibidas ni vendidas fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.

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