Artículo 12. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 6 y 7. Resolución anticipada.

Artículo 12. Reglamentado por la resolución 41 de 2016, artículo 6 y 7. Resolución anticipada.

Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a lo relacionado en el presente artículo.

La legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se refiere la resolución anticipada.

Las resoluciones anticipadas podrán expedirse, sobre:

  1. La clasificación arancelaria.
  2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.
  3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor.
  4. La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana.
  5. Si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de derechos de aduana.
  6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.
  7. Marcado de país de origen.
  8. Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de libre comercio.

Salvo el caso del numeral 7, las resoluciones anticipadas de que trata este artículo y los eventos previstos en los numerales 6 y 8 en lo relacionado con asuntos aduaneros, serán expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La resolución anticipada de que trata el numeral 7 y las demás a que se refieren los numerales 6 y 8, que no sean competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán expedidas por la autoridad competente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá negar la solicitud de una resolución anticipada, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contra las resoluciones anticipadas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

Parágrafo.

La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia.

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