Artículo 102. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos temporales privados de carácter transitorio.

Artículo 102. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos temporales privados de carácter transitorio.

Para la habilitación de estos depósitos se deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 y los especiales del artículo 96 del presente decreto, salvo el numeral 2, en cuyo caso el área útil plana de almacenamiento será la que resulte adecuada al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de la mercancía que se pretende almacenar.

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