Artículo 1.6.1.24.10. Rechazo de la solicitud de devolución.
La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando:
- Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto.
- El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
- Se liquide el IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa superior a las que corresponda.
- La adquisición no cumpla con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.24.6 del presente decreto.
- Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los servicios adquiridos.
- La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
- El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
- Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre.
- Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan el término señalado en el literal e) del artículo 1.6.1.24.6 del presente decreto.
- Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.
- No acreditar la calidad de visitante extranjero en los términos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el incumplimiento del término de permanencia en el país.
(Artículo 10, Decreto 660 de 2016)