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Artículo 1.5.4.8. Cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas.

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Artículo 1.5.4.8. Cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas.

Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. Si durante el período gravable o al cierre de este se incumple con uno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen común del impuesto sobre las ventas y del régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán a impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.

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