Artículo 1.5.4.7. Cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario.

Artículo 1.5.4.7. Cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario.

Adicionado. Decreto 738/2017, Art. 4. El contribuyente inscrito en el monotributo podrá retirarse de este y optar por el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, una vez finalizado el período gravable para el cual se inscribió como contribuyente del monotributo. El cambio del régimen se deberá formalizar mediante la actualización del RUT, con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración y pago del monotributo.

Si en el período gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los ingresos ordinarios superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen de impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente de impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.

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