Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

CAPÍTULO 7. Declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Artículo 1.5.2.7.1. Declaración y Pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

La declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos y en los casos previstos en las normas legales a través de los servicios documentales, en el formulario oficial que para el efecto prescriba el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La declaración deberá contener la siguiente información:

– El formulario oficial debidamente diligenciado.
– La información necesaria para la identificación del responsable.
– La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases del cálculo del impuesto.
– La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
– La firma del responsable del impuesto, que por razón de esa condición está obligado al cumplimiento del deber legal de declarar y pagar el impuesto.
– La firma de revisor fiscal o del contador público, según corresponda.

El pago del impuesto declarado y determinado en la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberá efectuarse por parte de los responsables del impuesto en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. De igual manera, procederán los responsables en relación con el pago de las sanciones e intereses determinados en las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

(Artículo 12, Decreto 568 de 2013. Parágrafo tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)

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