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Artículo 1.5.2.1.1. Definición de gasolina y de ACPM.

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CAPÍTULO 1. Generalidades

Artículo 1.5.2.1.1. Definición de gasolina y de ACPM.

Se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina.

Se entiende por ACPM, el aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor.

(Artículo 1°, Decreto 0568 de 2013. Inciso primero tiene decaimiento por evolución normativa (Inciso 2 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 49 de la Ley 1739 de 2014)

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