Artículo 1.5.1.1.1. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

CAPÍTULO 1. Contribuyentes sujetos pasivos

Artículo 1.5.1.1.1. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en los artículos 1.5.1.1.1, 1.5.1.5.1 al 1.5.1.5.5 y 1.5.1.4.1 del presente decreto.

Los artículos 1.5.1.4.1 y 1.5.1.5.1 al 1.5.1.5.5 fueron derogados por el Decreto 2201/2016, Arts. 2 y 3 respectivamente.

(Artículo 1°, Decreto 1828 de 2013)

Nota 1: Los artículos 1.5.1.4.1 y 1.5.1.5.1 al 1.5.1.5.5 fueron derogados por el Decreto 2201 de 2016, Arts. 2 y 3 respectivamente.

Nota 2: El impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que estaba regulado en los artículos 20 a 29 de la Ley 1607 de 2012, fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido