Todos los trámites de importación bajo este régimen deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional o por la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo el pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor de rescate cuando haya lugar a ello, cuando se trate de los envíos declarados en las categorías 3 y 4.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los casos en los cuales se podrá autorizar alguno de los regímenes de tránsito.