Libro Tercero

Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral.

Artículo 3.2.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las

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Artículo 3.2.16. Pago del saldo del Bono Agrario en la redención.

Artículo 3.2.16. Pago del saldo del Bono Agrario en la redención. Cuando el valor del impuesto a pagar por el contribuyente sea inferior al monto de la redención parcial del bono, el saldo será pagado en efectivo por la entidad bancaria o institución financiera autorizada para su redención, dejando constancia en el documento correspondiente, como en los registros de

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Artículo 3.2.15. Lugar para el pago de los Bonos Agrarios.

Artículo 3.2.15. Lugar para el pago de los Bonos Agrarios. Los legítimos tenedores de los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 – que los utilicen para el pago del impuesto sobre la renta y complementario deberán hacerlo en las oficinas de la entidad bancaria u otras instituciones financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

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Artículo 3.2.14. Valor de aceptación de los Bonos Agrarios.

Artículo 3.2.14. Valor de aceptación de los Bonos Agrarios. El valor por el cual pueden ser aceptados los Bonos agrarios – Ley 160 de 1994 – para el pago del impuesto de renta y complementarios, es el que corresponda a los vencimientos anuales, iguales y sucesivos, esto es, el nominal de las redenciones parciales, cinco (5) o seis

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Artículo 3.2.13. Características de los Bonos Agrarios.

Artículo 3.2.13. Características de los Bonos Agrarios. Los Bonos Agrarios – Ley 160 de 1994 tendrán las características señaladas en la Ley 160 de 1994, en la Resolución 208 de enero 27 de 1995 expedida por el Ministerio de hacienda y Crédito Público, así como en las posteriores resoluciones que ordenen nuevas emisiones y en las demás normas que

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Artículo 3.2.12. Pago del impuesto sobre la renta y complementario con Bonos Agrarios.

Artículo 3.2.12. Pago del impuesto sobre la renta y complementario con Bonos Agrarios. Los títulos de deuda denominados Bonos agrarios – Ley 160 de 1994, podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago del impuesto sobre la renta y complementario, en los términos establecidos en el presente decreto.

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Artículo 3.2.11. Control por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario y de las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según correspond

Artículo 3.2.11. Control por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario y de las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda. Las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario o las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda, deben suministrar

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