Derogado Decreto 2242 de 2015

Artículo 1.6.1.4.23. Mecanismos alternos de divulgación de los anexos técnicos para la factura electrónica de venta y término de adopción.

Artículo 1.6.1.4.23. Mecanismos alternos de divulgación de los anexos técnicos para la factura electrónica de venta y término de adopción. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá contar con un enlace en su página web donde divulgará el contenido de los anexos técnicos y sus […]

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Artículo 1.6.1.4.22. Sectores obligados a adoptar el sistema técnico de control tarjeta fiscal.

Artículo 1.6.1.4.22. Sectores obligados a adoptar el sistema técnico de control tarjeta fiscal. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 684-3 del Estatuto Tributario y en atención a las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

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Artículo 1.6.1.4.21. Características y condiciones del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal.

Artículo 1.6.1.4.21. Características y condiciones del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar, generar y transmitir información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

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Artículo 1.6.1.4.20. Sistema técnico de control tarjeta fiscal.

Artículo 1.6.1.4.20. Sistema técnico de control tarjeta fiscal. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Implántese el sistema técnico de control tarjeta fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos. Historial de cambios: Después de su compilación este artículo ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

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Artículo 1.6.1.4.19. Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos.

Artículo 1.6.1.4.19. Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Los litógrafos y/o tipógrafos serán habilitados de forma permanente para expedir factura electrónica con la inscripción como tal en el Registro Único Tributario (RUT). Los litógrafos y/o tipógrafos que realicen la impresión de los requisitos establecidos en los literales a), b), d)

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Artículo 1.6.1.4.18. Facturación electrónica de venta de las operaciones en zonas francas.

Artículo 1.6.1.4.18. Facturación electrónica de venta de las operaciones en zonas francas. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. En las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional

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Artículo 1.6.1.4.17. Factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior.

Artículo 1.6.1.4.17. Factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Los facturadores electrónicos, deberán cuando sea del caso, soportar con factura electrónica de venta, la venta de bienes y/o prestación de servicios desde cualquier zona geográfica del territorio aduanero nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas. La entrega

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Artículo 1.6.1.4.16. Servicios gratuitos para la generación, validación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás d

Artículo 1.6.1.4.16. Servicios gratuitos para la generación, validación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de

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Artículo 1.6.1.4.15. Validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

Artículo 1.6.1.4.15. Validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. Sustituido. Decreto 358/2020, Art. 1. Únicamente se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando a la factura de venta se adjunte el documento electrónico de validación

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