Adicionado decreto 2371 diciembre 2019

Artículo 1.2.4.38. Procedimiento para el reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.4.38. Procedimiento para el reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 7. Las entidades que tengan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o que pertenezcan al Régimen Tributario Especial del […]

Artículo 1.2.4.38. Procedimiento para el reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Leer más »

Artículo 1.2.4.37. Reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.4.37. Reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 7. El reintegro de retenciones en la fuente practicadas en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, procederá cuando los beneficiarios finales que sean socios o accionistas,

Artículo 1.2.4.37. Reintegro de retenciones en la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Leer más »

Artículo 1.2.4.7.10. Retención en la fuente aplicable en pagos o abonos en cuenta de dividendos y participaciones, que estuvieron sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.7.9 de este decreto y procedimiento para el cálculo.

Artículo 1.2.4.7.10. Retención en la fuente aplicable en pagos o abonos en cuenta de dividendos y participaciones, que estuvieron sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.7.9 de este decreto y procedimiento para el cálculo. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 5. El pago o abono en cuenta del dividendo o participación que

Artículo 1.2.4.7.10. Retención en la fuente aplicable en pagos o abonos en cuenta de dividendos y participaciones, que estuvieron sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.7.9 de este decreto y procedimiento para el cálculo. Leer más »

Artículo 1.2.4.7.9. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales.

Artículo 1.2.4.7.9. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 5. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a las sociedades nacionales cuando correspondan a utilidades que se distribuyan a partir del primero (1) de enero

Artículo 1.2.4.7.9. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales. Leer más »

Artículo 1.2.4.7.8. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Artículo 1.2.4.7.8. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 5. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios,

Artículo 1.2.4.7.8. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones para las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Leer más »

Artículo 1.2.1.10.8. Dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles.

Artículo 1.2.1.10.8. Dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 3. Para los fines del presente capítulo y del capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad

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Artículo 1.2.1.10.7. Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

Artículo 1.2.1.10.7. Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 3. Las personas jurídicas que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple

Artículo 1.2.1.10.7. Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Leer más »

Artículo 1.2.1.10.6. Tratamiento de los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales.

Artículo 1.2.1.10.6. Tratamiento de los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales. Adicionado. Decreto 2371/2019, Art. 3. Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre

Artículo 1.2.1.10.6. Tratamiento de los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales. Leer más »

Artículo 1.2.1.10.5. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de dicie

Artículo 1.2.1.10.5. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no

Artículo 1.2.1.10.5. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de dicie Leer más »

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