Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
Capítulo IV Rentas brutas especiales Renta de los socios, accionistas o asociados Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.