DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

Artículo 1.2.1.1.1 Comunidad organizada.

CAPÍTULO 1. Generalidades Artículo 1.2.1.1.1. Comunidad organizada. Se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez. No existe comunidad organizada, cuando el aprovechamiento del bien común se hace personal e

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