CAPÍTULO 2. Registro Único Tributario

Artículo 1.6.1.2.26. Declaración de los patrimonios autónomos con NIT independiente.

Artículo 1.6.1.2.26. Declaración de los patrimonios autónomos con NIT independiente. Las sociedades fiduciarias deberán presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 1.6.1.2.26. Declaración de los patrimonios autónomos con NIT independiente. Leer más »

Artículo 1.6.1.2.25. Identificación de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior.

Artículo 1.6.1.2.25. Identificación de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que

Artículo 1.6.1.2.25. Identificación de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior. Leer más »

Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información.

Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de las facultades legales y en particular del artículo 631 del Estatuto Tributario, podrá solicitar mediante resolución a las entidades públicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los términos y condiciones que establezca,

Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información. Leer más »

Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia.

Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia. Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario (RUT) se detecten conductas que puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para efectos

Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia. Leer más »

Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente

Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). Leer más »

Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT). La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) se realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.

Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT). Leer más »

Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

 Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Modificado. Decreto 1091/2020, Art. 16. Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario – RUT, se deberán acreditar los siguientes documentos: 1. Personas jurídicas y asimiladas. Documento mediante el cual se acredite que la organización

Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Leer más »

Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Modificado. Decreto 1415/2018, Art. 10. La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) procederá en los siguientes casos: 1. A solicitud de parte: a) Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada; b) Al liquidarse la sucesión del

Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Leer más »

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido