Artículo 1.2.2.2.6.
Artículo 1.2.2.5.3. Remoción de la lista. El Gobierno nacional podrá, en cualquier momento y mediante decreto, remover del listado contenido en el artículo 1.2.2.5.1 del presente decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la …
Artículo 1.2.2.5.2. Revisión del listado de paraísos fiscales. Transcurrido un año desde el 7 de octubre de 2014 (D. O. 49297), el Gobierno nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260- 7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o …
Artículo 1.2.2.5.2. Revisión del listado de paraísos fiscales. Leer más »
CAPÍTULO 5. Paraísos fiscales Artículo 1.2.2.5.1. Paraísos fiscales. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales:
Artículo 1.2.2.4.9. Formas de terminación de los acuerdos anticipados de precios. Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. Los Acuerdos Anticipados de Precios pueden darse por terminados por:
Artículo 1.2.2.4.8. Modificación del acuerdo anticipado de precios. Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. Cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y …
Artículo 1.2.2.4.8. Modificación del acuerdo anticipado de precios. Leer más »
Artículo 1.2.2.4.7. Contenido del acuerdo anticipado de precios. Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo:
Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo. Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.