CAPÍTULO 21. Rentas Líquidas

Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.

Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones. Sustituido. Decreto 2264/2019, Art. 12. Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto por el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de recuperación de […]

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Artículo 1.2.1.21.3. Recuperación de deducciones.

Artículo 1.2.1.21.3. Recuperación de deducciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Estatuto Tributario, constituye renta líquida la recuperación de las cantidades concedidas en uno (1) o varios años o periodos gravables como deducción de la renta bruta, por concepto de provisión individual de cartera de créditos sobre la universalidad a partir de la cual se

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Artículo 1.2.1.21.2. Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.

Artículo 1.2.1.21.2. Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. La recuperación total o parcial de la deuda cuya deducción se hubiere obtenido por considerarla manifiestamente perdida o sin valor constituye renta líquida en el año en que se produzca.

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Artículo 1.2.1.21.1. Opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos.

CAPÍTULO 21. Rentas líquidas Artículo 1.2.1.21.1. Opciones para la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos. En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y estas correspondan a más de un (1) año o periodo gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente

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