Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.
Artículo 1.2.1.21.4. Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones. Sustituido. Decreto 2264/2019, Art. 12. Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto por el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de recuperación de …