Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención.
Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención. La exención de que trata el artículo 1.2.1.15.2 del presente decreto, tendrá vigencia por cinco (5) años, contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito. (Artículo 3, Decreto 2440 de 2005) Correlaciones Artículo 177-1 – Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención. Leer más »