CAPÍTULO 15. Rentas no gravadas

Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención.

Artículo 1.2.1.15.3. Vigencia de la exención. La exención de que trata el artículo 1.2.1.15.2 del presente decreto, tendrá vigencia por cinco (5) años, contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito. (Artículo 3, Decreto 2440 de 2005) Correlaciones Artículo 177-1 – Estatuto Tributario

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Artículo 1.2.1.15.2. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable.

Artículo 1.2.1.15.2. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Las nuevas operaciones de crédito destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiable, de que trata el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años.

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Artículo 1.2.1.15.1. Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes.

CAPÍTULO 15. Rentas no gravadas Artículo 1.2.1.15.1. Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes, deberán reconocer en los rendimientos pagados o abonados en cuenta a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los mismos,

Artículo 1.2.1.15.1. Renta no gravada sobre rendimientos financieros reconocidos a los partícipes de fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes. Leer más »

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